
En Ponsoda Seguros creemos que tener un buen Plan de pensiones o Plan de Previsión Asegurado (PPA). Antes de que te lances a la piscina sin saber si está llena o vacía, aquí tienes unos pequeños aportes para que sepas qué cantidades se pueden invertir en estos planes y cuáles son los límites máximos de aportación. Cuando lo entiendas a la perfección, te aconsejamos que vengas a vernos y te ayudaremos en todo lo posible.
- Las cantidades invertidas en un Plan de Previsión Asegurado o un Plan de Pensiones, a la vez que mantienen o incluso aumentan el actual nivel de vida tras la jubilación reducen la base imponible del IRPF. El límite de reducción dependerá de la edad del contribuyente.
- El límite máximo de aportación a un Plan de Previsión Asegurado o un Plan de Pensiones es de 10.000€ anuales.
- El límite máximo de aportación para personas mayores de 50 años el límite será de 12.500 € anuales.
- El límite máximo de aportación a un Plan de Previsión Asegurado o un Plan de Pensiones para personas discapacitadas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, será 24.250 € anuales. Además el límite de aportación a favor de una persona discapacitada será de 10.000 € anuales.
- Las aportaciones al Plan de Previsión Asegurado o al Plan de Pensiones reducen la Base Imponible del IRPF con los siguientes límites:
Contribuyentes de hasta 50 años; la menor de las cantidades siguientes:
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- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos.
- 10.000 € anuales
Contribuyentes mayores de 50 años; la menor de las cantidades siguientes:
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- El 50 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos.
- 12.500€ anuales
- Ademas, existen casos especiales en los que se puede reducir la Base Imponible del IRPF.
- Para personas discapacitadas con grado de minusvalía igual o superior al 65% el limite será 24.250€ anuales. asimismo el límite de reducción para las aportaciones a favor de personas discapacitadas será de 10.000€ anuales
- En el caso de aportaciones a favor del cónyuge, cuando éste no obtenga rentas cualquiera que sea su origen superiores a 8.000€, el límite de reducción será 2.000 € anuales
- En el caso de aportaciones a favor del partícipe realizadas por el promotor de un Plan de Pensiones de Empleo los límites anteriores serán conjuntos para dichas aportaciones y las realizadas personalmente por el partícipe.
- Los rendimientos no estarán sujetos a tributación hasta que la persona llegue a la jubilación y empiece a percibir la prestación derivada del Plan de Previsión Asegurado o del Plan de Pensiones. En el impuesto sobre el Patrimonio, el ahorro acumulado está exento de tributación.