Los autónomos saben de sobra que, su presencia, es esencial para que su negocio no tenga problemas. Pueden ser malabaristas o incluso parece que tengan superpoderes pero, hasta los superhéroes se pueden poner enfermos o tener un accidente. Qué mejor para ejemplificarlo que un dicho: “cuentan que una persona se encontró con el genio de la lámpara y este le preguntó qué deseo quería que le concediese. El afortunado pidió no ponerse nunca enfermo y el genio le convirtió en autónomo».
En Ponsoda Correduría de Seguros sabemos lo dura que puede ser la situación para un autónomo, por eso, queremos aliviar los problemas con nuestros seguros de Incapacidad laboral Transitoria. La finalidad es indemnizar al asegurado, todo el tiempo que ha estado de baja. Este seguro es importante para que la economía familiar no se vea afectada pues, los ingresos del autónomo, desaparecen si no trabaja.
Este seguro cubre el accidente, aunque también pueden contratarse los días de baja por enfermedad. Además, no solo cubre al colectivo de autónomos, sino que, también cubre a todas las personas que trabajan por cuenta ajena, como los que tienen un sueldo base más otra parte variable. En el caso de que estén de baja, recibirán un dinero que compense la pérdida de estos ingresos variables.
Qué necesitas conocer del seguro de ILT
El primer paso, es saber qué prestaciones corresponden por la Seguridad Social en caso de baja. Así se asegura de forma privada el resto de la prestación sin olvidar que, aunque el autónomo esté de baja, sigue pagando la cotización. Cada persona puede calcular su indemnización sabiendo lo que necesita por mes.
Hay dos tipos de productos: el baremado y el no baremado. En el primero, se saben los días que se percibirán por indemnización pues las enfermedades o lesiones corporales están baremadas y estipuladas al inicio del contrato. En el no baremado, los días de indemnización van en función de los días de baja y las compañías hacen el seguimiento de la evolución del accidente o de la enfermedad. Para ello, designan a un médico. Aun así, en ambos casos, las compañías marcan un tiempo máximo de días de indemnización, normalmente un año. Si es grave, se puede ampliar el periodo.
Los días de baja marcan la indemnización. Buscamos que las compañías con las que trabajamos sean ágiles en el trámite y abonen rápidamente los importes a los asegurados. Además, como realizamos nosotros la gestión de manera profesional, estamos pendientes de que sea así. Además, estas pólizas tienen una desgravación fiscal de hasta el 100% en el IRPF.