La sociedad ha cambiado mucho en los últimos años y en muchos aspectos distintos. Uno de ellos es la forma de ver la vida en pareja pues cada vez es más habitual la formación de parejas no casadas, es decir, lo que se conoce legalmente como “parejas de hecho”.
Socialmente, las parejas de hecho ya están muy arraigadas como una forma alternativa de unión, para aquellas parejas que no quieren casarse formalmente. No obstante, sigue siendo una cuestión controvertida en el ámbito de los seguros de vida.
Los beneficiarios de un seguro de vida se pueden designar de dos formas: o expresa con nombres y apellidos o de forma genérica según parentesco (hijos, cónyuge, herederos…) Por defecto, los beneficiarios son cónyuges, hijos, padres y herederos directos. Por este motivo, el asegurado debe hacer constar legalmente su pareja con nombres y apellidos pues al no estar casados, la pareja del fallecido podría no cobrar la póliza de vida.
Caso actual de desestimación de beneficio de seguro de vida por ser pareja de hecho
Uno de los casos más llamativos es el de la Audiencia Provincial de Barcelona de octubre de 2018, cuando se desestimó la demanda interpuesta por una mujer que, tras fallecer su pareja de hecho con la que había convivido 10 años, reclamaba la indemnización del seguro de vida.
La cuestión analizaba si debía ser incluida en el concepto de “cónyuge” o si la beneficiaria debía ser la hermana del fallecido, por no poder incluir a la pareja de hecho dentro del concepto de “cónyuge”. El fallo se fundamenta en que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional niegan la equiparación entre matrimonio y pareja de hecho. Además, la sentencia no tiene presente que la demandante había sido designada como heredera legal del fallecido.
La Audiencia de Lleida, entre muchas otras, aboga por una equiparación justa entre la institución matrimonial y la de pareja de hecho, interpretando el concepto de “cónyuge” de forma mucho más amplia.
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