Cuando hablamos de tributación en los seguros de vida, debemos tener en cuenta que puede estar relacionado al IRPF o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Para comprender de una forma correcta cómo funciona la fiscalidad de los seguros de vida y ahorro hay que tener en cuenta ciertos factores. Esto nos hará conocer las indemnizaciones percibidas. Depende de a quién reflejemos como Tomador y Beneficiario, o, por otra parte, cómo cobremos la prestación, es decir, en forma de capital o renta.
En el caso de los seguros colectivos, sobre todo, influirá si existe compromiso por pensiones e imputación de primas.
¿Cómo tributa mi seguro particular?
Fiscalidad del fallecimiento de seguros de vida y riesgo
- Tomador y Beneficiario iguales: Tributa a través del IRPF, en concreto de Capital Mobiliario, es decir, si la cantidad que se percibe es inferior a 6000€, se retiene el 19%. En el caso de que la cantidad percibida sea entre 6001€ y 50000€, la cantidad retenida es del 21%. Por último, si percibimos 50001€, se nos retendrá un 23%.
- Tomador y Beneficiario diferentes: Aquí entra en juego el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
Las prestaciones por fallecimiento, en el ámbito español, hay que tener en cuenta la existencia de reducciones y bonificaciones. Estas serán variables dependiendo del parentesco del asegurado y el beneficiario. En la Comunidad Valenciana es el siguiente.
Fiscalidad de la invalidez y diagnóstico de graves enfermedades en seguros de vida riesgo y supervivencia en seguros de ahorros
En este caso, si el tomador es igual al beneficiario, se tributa por IRPF, como Rendimiento de Capital. Sin embargo, si el tomador es distinto al beneficiario, tributa a través del ISD, en parte de las donaciones.
Excepciones a la tributación de tu seguro
Si la entidad aseguradora es una Mutua de Previsión Social (MPS), y el segundo contratado es Autónomo, en el caso de fallecimiento o invalidez, pasará a tributarse a través de IRPF, en Rendimientos de Trabajo.
Por otra parte, las Tributaciones de las Prestaciones, se realizarán por Rendimientos del Trabajo. Tanto en los casos de desgravar y como en los que no.
Si estamos hablando de una prestación por invalidez y el banco es el beneficiario, el tratamiento para el beneficiario coincide con la situación de que este sea deudor hipotecario. Por ello, el tomador hipotecario recibirá un rendimiento de capital. Aunque en este caso no está sujeto a retención.
En el caso de prestaciones de fallecimiento, los herederos del tomador son los que deberán afrontar el efecto fiscal de la cancelación del crédito que está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones.
Si tienes cualquier duda acerca de cómo tributan los seguros de los que hemos hablado o de otros de los que te ofrecemos, no dudes en ponerte en contacto con Seguros Ponsoda a través de un email. Seguro que podemos ayudarte.